Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA, ya identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó RAFFAELE CAVADENTI SARNO, igualmente, identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certi.....