REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Abril de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000081
ASUNTO: GP31-S-2014-000081
SOLICITANTES: FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVANDENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA JOSEFINA GIANNINI PULIDO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de Febrero de 2014, los ciudadanos FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera de los nombrados, soltera la segunda, casado el tercero, soltera la cuarta y casado el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.442.820, V-7.155.969, V-7.161.574, V-7.171.040 y V-12.745.139, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA JOSEFINA GIANNINI PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.284, solicitan que le sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo RAFFAELE CAVADENTI SARNO, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-325.654, quien falleció AB-INTESTATO, el 09 de Noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, inserta bajo el Nº 447, Folio 211, Tomo II, año 2013, emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En su correspondiente escrito señalan los solicitantes que el De-Cujus ya identificado, era esposo de las primeras de las mencionadas y padre de los restantes, consignando al respecto, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, que demuestran la unión conyugal y las filiaciones de cada uno de los solicitantes con el De-Cujus, asimismo, los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamó RAFFAELE CAVADENTI SARNO, ya identificad, procediéndose en fecha 24 de Abril de 2014 a interrogar a los testigos promovidos ciudadanos RAFAEL GUILLERMO CASTILLO PALACIOS y WILFREDO ENRIQUE VARGAS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.537.915 y V-3.896.995, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las que adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FERNANDA SEQUERA DE CAVADENTI, ROSA MAGALI CAVADENTI SEQUERA, ANGEL RAFAEL CAVADENTI SEQUERA, INGRID LISBETH CAVADENTI SEQUERA y ENZO CAVADENTI SEQUERA, ya identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó RAFFAELE CAVADENTI SARNO, igualmente, identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se devuelve todo en original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación del presente auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELYS ESTREDO HERNÁNDEZ.

AMTH/ee.