CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la pretensión jurídica que por Reconocimiento en contenido y firma efectuara el ciudadano MARCOS RAFAEL RIVAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.596, domiciliado en el Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, asistido por el abogado REINALDO CORDONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.124, contra el ciudadano JUAN CARLOS CELAYA MATIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.570.771, quedando, en consecuencia reconocido judicialmente el documento privado contentivo de la .....