Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia para tramitar y decidir la presente solicitud de Divorcio (incompatibilidad de caracteres y desafecto), interpuesta por el ciudadano Alfredo José Rodríguez Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.745.222, de este domicilio, asistido por la abogada Estelma Lucila Sánchez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.045, contra la ciudadana Pierina Beatriz Acosta Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.105.470, en consecuencia, declina su competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes.....