CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERYS EDITH CASTILLO RIERA e ISRAEL RAMÓN GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.591.437 y V-7.154.166, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GRISELDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.277, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 27 de Septiembre de 1.980, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón, tal c.....