Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio requerida por VALERIO MANUEL OCHOA PEREIRA, actuando en su carácter de Presidente de la Cooperativa Servicio Tecnológico de Venezuela, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.261.
Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, del presente auto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificac.....