CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del Territorio para tramitar y decidir la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos CARMEN GREGORIA BRACHO DONQUIS y WILLIAM OSWALDO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-8.614.751 y V-8.839.949, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.605, en consecuencia, declina su competencia en el Tribunal Distribuidor del Municipio Valencia, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Liber.....