CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRES ELOY MARVAL VELASQUEZ y YOELADYS CECILIA ORTIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.010.706 y V-18.343.824, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.928, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 27 de Junio de 2008, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la .....