CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a las partes que contra ésta decisión puede el demandante recurrir en apelación dentro de los tres días de despacho siguiente al día en que se publique el presente fallo, de conformidad con el artículo 121 y el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y .....