En mérito a lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: Se procede a la corrección de error material de la sentencia, en el sentido de rectificar el nombre de la solicitante donde se indicó: "...para asegurarle a la ciudadana Lila de Jesús Tolosa Arvelo, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA...", siendo lo correcto "...para asegurarle a la ciudadana Liliana De La Cruz Ferrara Tolosa, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA ...", que es lo correcto y verdadero y ASI SE DECIDE.