REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000177DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000177DM
SOLICITANTE: LILIANA DE LA CRUZ FERRARA TOLOSA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION Nº: PJ0062023000023
FECHA DE ENTRADA: 17/04/2023
FECHA DE SENTENCIA: 15/05/2023

Vista la diligencia presentada por la abogada Carmen Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.953, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana Liliana de la Cruz Ferrara Tolosa, y revisada las actas procesales del presente expediente, observa este Tribunal, que en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (declaración de única y universal heredera) dictada en fecha 26 de abril de 2023, se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la solicitante, en virtud de se colocó lo siguiente “…para asegurarle a la ciudadana Lila de Jesús Tolosa Arvelo, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA…”, siendo lo correcto “…para asegurarle a la ciudadana Liliana De La Cruz Ferrara Tolosa, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA …”, tal y como se evidencia del escrito de solicitud, los documentos presentados y en las actas procesales del presente expediente. Ahora bien, para evitar dilaciones indebidas, que le ocasionaría consecuencias a la solicitante, este Juzgado procede a corregir el error de mera naturaleza formal en la sentencia, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza.
De esta manera, este Tribunal procede a la corrección de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2023, en apego a la garantía de la tutela judicial efectiva.
En mérito a lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos: Se procede a la corrección de error material de la sentencia, en el sentido de rectificar el nombre de la solicitante donde se indicó: “…para asegurarle a la ciudadana Lila de Jesús Tolosa Arvelo, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA…”, siendo lo correcto “…para asegurarle a la ciudadana Liliana De La Cruz Ferrara Tolosa, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA …”, que es lo correcto y verdadero y ASI SE DECIDE.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo dictado en la presente solicitud en fecha 26 de abril de 2023.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA