Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de Divorcio, interpuesta por la abogada Lilibeth Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.897, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dora María Piña Cambero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.607.693.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.