CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YARITZA XIOMARA FREITES APONTE y PEDRO JOSÉ CALDERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.898.277 y V-5.159.650, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO LUGO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 156.132, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Abril de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del .....