Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM presentada por el ciudadano Tunnisky Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-16.674.626, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.492, actuando en su propio nombre y representación, en la Sede de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, ubicada en el Centro Comercial Guaicamacuto, Sector Cumboto Norte, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo,.....