Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRECIA YASIBIT FLORES GIL y GREGORIO RAFAEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.095.523 y V-8.609.529, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Hágase entrega a los solicitantes de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, y déjese copia fotostática de la misma en el presente expediente.
Dada, firm.....