DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FELIXANDRO A. MENDOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.079 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO, a la ciudadana FELIXANDRA DEL VALLE MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-15.076.078 y sus funciones se limitarán a la guarda del interdictado y a los actos de administración y conservación indispensable, y cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el interdictado, deberá obtener autorización del juez quien deberá oír al Consejo de Tutela, todo de conformidad con los artículos 313 y 324 del Código Civil.
Además, el tutor deberá cuidar y proteger al interdictado atendiendo de cumplir su tratamiento de la manera en que sea prescrito por el médico tratante, utilizando los medios económicos disponibles.....