Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE FERNANDO PERSICHILLI Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esos Despachos, anotada bajo el No. 369, Folio 185, Tomo I, año 1965, de la siguiente manera: en donde dice y se lee: "...RECONOCE, Y QUE ES HIJO DE MARIA CRUZ LANDAETA ...", debe decir: "...RECONOCE, Y QUE ES HIJO DE MARIA CRUZ COLINA.........