CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EMMA SORAIDA PAGOLA MENDOZA y CARLOS ENRIQUE GALLEGOS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.164.998 y V-7.151.738, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA ROJAS AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.115, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Septiembre de 2014, por ante el Registro Civil Parroquia Unión, Municipio Puer.....