Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Félix Darinel Vargas Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.381, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 22 de Febrero de 2023 (folio 02), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ubicado en el Barrio Libertad, Avenida 70, Casa No. 31-20, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRA.....