REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diez de marzo de dos mil veintidós
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000093DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000093DM
SOLICITANTE: FELIX DARINEL VARGAS CHIRINO
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000010
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2023
FECHA DE SENTENCIA: 10/03/2023

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Félix Darinel Vargas Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.381, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 22 de Febrero de 2023 (folio 02), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ubicado en el Barrio Libertad, Avenida 70, Casa No. 31-20, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (348,24 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 25,40 mts con los inmuebles No. 69-51 y 69-53 de la calle 32-A y Av. 70; SUR: En 14,50 mts con inmueble sin números y 14,40 mts con inmueble No. 31-24 de la Av. 70; ESTE: En 8,70 mts con la Av. 70 que es su frente y en 1,40 mts con inmueble No. 31-24 de la Av. 70; y OESTE: En 14,80 mts con inmueble No. 69-67 de la Calle 32-A. Las características de las bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) lavandero con su respectivo tanque de agua, un (1) porche con puertas de hierro y de madera, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con red de aguas blancas y aguas servidas. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de marzo de 2023. Años 211° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA


En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA