CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ESCORCHA SALCEDO y AIDA DE JESÚS SALÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.460.370 y V-1.128.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE LÓPEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.757, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 14 de Noviembre de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua tal como se evidencia de la copia certificada de acta de.....