CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO HERRERA HERRERA y ROSALBA JIMENEZ CARRERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.145.391 y V-7.117.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 1º de Febrero de 1992, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el 1º de Febrero de 1992,.....