CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DAISUS IDANES CEDEÑO OCHOA y MIGUEL ANTONIO PALERMO LIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.344.798 y V-18.563.028, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 18 de Marzo de 2011, contraído por ante por ante la Oficina de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada.....