CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por las abogadas MILAGROS GOMEZ MARTINEZ Y YETSANA MARIA ALVAREZ PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.442.983 y V-17.026.179, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.55.420 y 134.969, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, de los ciudadanos MIRIAM HAYDEE RODRIGUEZ DE FUENTES, ILENIA ASNEY FUENTES RODRIGUEZ, IVOR JOSE FUENTES RODRIGUEZ, ISAMERI HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ e IRVING EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.604.....