Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALÍ INOCENCIO ATALIDO MENDOZA y GLADYS TEODORA MARIA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.171.900 y V-3.599.548, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL ORTIZ PADILLA y YALIDA LEGUISAMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.722 y 78.392, respectivamente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Hágase entrega a los solicitante.....