CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ SAMBRANO y CELESTE MARINA DÍAZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.172.455 y V-8.612.855, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL ECHANAGUCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 188.201, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 25 de Mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urbana Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de.....