CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.582, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano RICHARD RAMÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.248.874, contra el ciudadano EDUARDO SALVADOR VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.424, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a .....