DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil ,Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA confesión ficta solicitada por la apoderada de la parte demandada Abogada Aisses Salazar
SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la representación judicial de la parte demandada abogada Yaskara Ruiz, inscrita en el bajo el Nº 71.919.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Doris Coromoto Coronado Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.604.471, a través de su apoderada judicial abogada Aisses Margarita Salazar Carvette, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.904 contra Sociedad Mercan.....