Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, que existen las suficientes probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos DILCIA CAROLINA ROJAS y DIOCELYS JOSE BETANCOURT MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.369.370 y V.-11.746.989, respectivamente, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, ubicado en el Barrio Colinas 3 de Mayo, Calle Mariño, Casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original. Se ordeno también dejar copia del auto resolutorio en el copiador de resoluciones autónomas.