REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000199
ASUNTO: GP31-S-2015-000199
RESOLUCIÓN No: 2015-000035
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos los ciudadanos DILCIA CAROLINA ROJAS y DIOCELYS JOSE BETANCOURT MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.369.370 y V.-11.746.989, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogada; sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folios 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (623,14 Mts2) consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, distribuida de la manera siguiente: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavadero, cercada de alambre púa, dotada de agua y luz eléctrica; ubicadas en el Barrio Colinas 3 de Mayo, Calle Mariño, Casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 22,40 Mts con Calle Mariño, que es su frente. Sur: En 23,5 Mts, con bienhechurías de la Sra. Maria Mirena. Este: En 25,20 Mts, con bienhechurías de la Sra. Mirian Valles; y Oeste: En 29,20 Mts, con canal de desagüe. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA