Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas LIGIA ISABEL HERRERA DE LUGO, INGRID CAROLINA LUGO HERRERA, JACQUELINE DE JESUS LUGO HERRERA, MONICA LUGO DE FUENTES y OCARINA YSABEL LUGO HERRERA, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.377.220, V.-7.172.794, V.-7.172.793, V.-8.596.131 y V.-12.742.460, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijas las siguientes, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano PABLO GREGORIO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-722.031, y falleció ab intestato en fecha 27 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del .....