En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Divorcio por desafecto se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los solicitantes, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, ya que luego de haberse admitido la presente solicitud debía cumplir con la carga de gestionar la notificación ordenada en el auto de admisión, y por cuanto a la presente fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de la solicitud, conlleva forzosamente a presumir la falta de interés en su evacuación, y por ende a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justi.....