Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por la abogada Anabel Pombrol, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARITZA ALEXANDRA RONDON JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V.-12.760.661, con domicilió en Santa Cruz de Tenerife, Calle Mencey Beneharo, Nº 52,3 puerta 4, España, según instrumento numero cuatrocientos cuarenta y cinco, conferido por ante la Notaria a cargo de Eduardo Villamar Urban, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, debidamente apostillado en fecha 31 de Julio del 2.014, y WILL.....