Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de ordenar nueva publicación del cartel de citación ciudadano Henry Jesnardo Chirinos Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.096.475, tanto de persona personal como en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA JUAN JOSE MORA 5547, R.L., inscrita bajo el Nº 31, Folios 229 al 239, Tomo 20, de fecha 13 de Julio del año 2.004 y según acta de Asamblea General Ordinaria de la Referida Asociación, de fecha 08 de Mayo del año 2.014, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 30, Folio188, Tomo 7 del Protocolo de trascripción del año 2.015 Y ASI SE DECIDE.-