Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a el ciudadano LUIS EDUARDO SANABRIA ALOMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.099.843, en su carácter de hijo, Único y Universal Heredero de su causante, la ciudadana MARIA ESNEDA ALOMIA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.424.247, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Abril del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Devuélvans.....