REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000007
ASUNTO: GP31-S-2015-000007
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000007

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO SANABRIA ALOMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.099.843, y de este domicilio, asistido por el Abogado Eleazar Darío Márquez Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.151, admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de Enero de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 10 y 11.

En tal sentido, la solicitante piden al Tribunal le sea declarada la cualidad de heredero, en su carácter de hijo de la fallecida MARIA ESNEDA ALOMIA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.424.247, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Abril del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 37, Folio 01, Tomo II, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida MARIA ESNEDA ALOMIA SANCHEZ; 2) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 382, Folio S/N, Libro 1, Año 1.978, que reposa en el Registro Civil del Municipio Colon, Estado Zulia, perteneciente a el ciudadano LUIS EDUARDO SANABRIA ALOMIA, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA ESNEDA ALOMIA SANCHEZ.

Con relación, a los testigos en la fecha de hoy 28 de enero de 2.014, comparecieron los ciudadanos JOANA MISLEYDIS AVILA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-17.516.057, de ocupación o oficio comerciante; y WILIAM JOSE CAPUANO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-8.592.381, de ocupación u oficio albañil, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a el ciudadano LUIS EDUARDO SANABRIA ALOMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.099.843, en su carácter de hijo, Único y Universal Heredero de su causante, la ciudadana MARIA ESNEDA ALOMIA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.424.247, quien falleció ab intestato en fecha 14 de Abril del año 2.014 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.

Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de enero (01) del año 2.015. Siendo las 03:23 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA