Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana CARLOTA JOSE AGUIAR QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.166.214, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano ALBERTO FRANCISCO URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.166.390, en fecha 31 de Diciembre del año 1.979, según acta de matrimonio Nº 171, Folio 387, Tomo S/N, Año 1.979, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Ofi.....