Por lo anteriormente expuesto, y visto las anteriores consideraciones así como la jurisprudencia citada y el análisis efectuado al libelo de demanda y sus anexos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato intentada por el abogado Carlos Armando Sánchez Loaiza, debidamente inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 215.850, actuando en representación de la ciudadana ROSALBA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.636.202, como parte demandante, contra la ciudadana YHOANA ALEXANDRA DEPOOL TROVAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.743.828, como parte demandada, en virtud de que la misma es contraria a la ley, en específico contraria a lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto Nº 8.190 Con Ra.....