Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano CARLOS JOSE ORTEGA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.979.494, asistido por el abogado ELDO REYNALDO BERMAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 171.697.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE ORTEGA OSORIO y ELIMAR DEL CARMEN AGÜERO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.979.494 y V.- 17.249.804 respectivamente, en fecha 27 nde agosto de 2015, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la .....