Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.742.560, y EDGARDO JESUS SOTO VILLEGAS (Difunto), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.145.158, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el fallecido EDGARDO JOSE SOTO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.167.473, y falleció ab intestato en fecha 26 de Enero del año 2.009 según lo que consta en el acta de Defunción elaborada por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Muni.....