REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000859
ASUNTO: GP31-S-2014-000859
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000044
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.742.560, asistida por el abogado Héctor Ibrahin Hernández Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.320; admitida como fue dicha solicitud en fecha 08 de Abril del año 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 21 y 22.
En tal sentido, la solicitante pide al Tribunal le sea declarada la cualidad de única y universal heredera, en su carácter de hija de su causante, el fallecido EDGARDO JOSE SOTO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.167.473, y falleció ab intestato en fecha 26 de Enero del año 2.009 según lo que consta en el acta de Defunción elaborada por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las Actas de Defunción a) Nº 08, Folio 15, Tomo I, Año 2.009, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano Edgardo José Soto Cárdenas, en la cual se puede leer que dejo dos (02) hijos de nombres: Mariana del Valle y Edgardo Jesús; b) Nº 556, Folio S/N, Tomo III, Año 2.014, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano EDGARDO JESUS SOTO VILLEGAS, en la cual se puede leer que dejo un (01) hijo de nombre Moisés de Jesús Soto Hidalgo, menor de edad; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento: a) Nº 207, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.989, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Unidad del Registro Civil de las Parroquias Salóm y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano EDGARDO JESUS SOTO VILLEGAS, hijo de EDGARDO JOSE SOTO CARDENAS y VESTALIA DEL VALLE VILLEGAS; y b) Nº 209, Folio 212, Tomo S/N, Año 1.989, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, hija de EDGARDO JOSE SOTO CARDENAS y VESTALIA DEL VALLE VILLEGAS.
Con relación a los testigos, el día de hoy fecha 22 de Abril del año 2.015, comparecieron los ciudadanos LILIBETH ADRIANA TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.742.070, de este domicilio, y SIGMUND FREUD SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.168.075, de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.742.560, y EDGARDO JESUS SOTO VILLEGAS (Difunto), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.145.158, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el fallecido EDGARDO JOSE SOTO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.167.473, y falleció ab intestato en fecha 26 de Enero del año 2.009 según lo que consta en el acta de Defunción elaborada por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, muy especialmente los derechos que pudiera tener el ciudadano Moisés de Jesús Soto Hidalgo, quien aparece identificado como hijo fallecido Edgardo Jesús Soto Villegas, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Expídanse por secretaría el juego de copias certificadas solicitadas en el libelo de la presente solicitud y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original con sus resultas.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.015. Siendo las 02:22 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA