Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María Concepción Pérez De Ricciardelli e Italo Fernando Ricciardelli Zavala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.507.258 y V.- 7.159.799 respectivamente, asistidos por la abogada Alida Del Valle Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 19.197.165.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Concepción Pérez De Ricciardelli e Italo Fernando Ricciardelli Zavala, en fecha 12 de noviembre de 1988, tal como se evidencia de acta de mat.....