Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos KELLY EUSMIR MENDOZA y AIMED MORALVIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.333.899 y V-13.818.039, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.014, siendo las 09:52 de la ma.....