REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000752
ASUNTO: GP31-S-2014-000752
SOLICITANTES: KELLY EUSMIR MENDOZA y AIMED MORALVIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.333.899 y V-13.818.039, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.838
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2014-000752
SENTENCIA Nº: 2014-000211 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos KELLY EUSMIR MENDOZA y AIMED MORALVIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.333.899 y V-13.818.039, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.838; mediante auto de admisión de fecha 13 de Noviembre de 2.014, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos KELLY EUSMIR MENDOZA y AIMED MORALVIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.333.899 y V-13.818.039, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.014, siendo las 09:52 de la mañana. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE