Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ENDRA MARIA DAVILA HERNANDEZ y NESTOR YEHURI MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.751.691 y V.-9.046.061, respectivamente, en su carácter de padres, Único y Universal Heredero de su común causante, el ciudadano NESTOR ANDRES MARQUEZ DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.303.315, quien falleció ab intestato en fecha 07 de Abril del año 2.015 en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo.....