Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda HOMOLOGAR la transacción efectuada por las partes, Manuel Jesús Muñoz Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.105.628, como parte demandante, contra el ciudadano Jackson Ramón Piña Ochoa, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-15.225.190, como parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.