Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GIUSEPPINA PARENTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.538, sobre una bienhechuría que miden Cuatrocientos Cincuenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Dos decímetros cuadrados (453.62mts), construida en un terreno de su propiedad, distinguida como Parcela 174, ubicado en la Zona "B", de la Urbanización Cumboto Norte, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 08 de junio de 2000, anotado bajo el Nº 45, Folio 316 al 320, Pro.....