REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 18 de abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000158DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000158DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000034
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GIUSEPPINA PARENTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.538, sobre una bienhechuría que miden Cuatrocientos Cincuenta y Tres metros cuadrados con Sesenta y Dos decímetros cuadrados (453.62mts), construida en un terreno de su propiedad, distinguida como Parcela 174, ubicado en la Zona “B”, de la Urbanización Cumboto Norte, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 08 de junio de 2000, anotado bajo el Nº 45, Folio 316 al 320, Protocolo I, Tomo 4º, el cual posee una superficie de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560,00mts2), comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: Que es su frente, calle 02 de la urbanización, SUR: Con parcela Nº 168, ESTE: Con las parcelas Números 175 y 176 y OESTE: Con la parcela Nº 173-A.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa quinta de dos (02) plantas de uso familiar, el cual posee las siguientes características: Planta Baja: Un pasillo de circulación con acceso a las escaleras, dos (02) dormitorios con sala de baño cada uno, tres (03) dormitorios sin sala de baños, una (01) sala de baño independiente, una (01) sala o recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, totalmente con puertas en madera y ventanas panorámicas, un (01) estar o porche, dos (02) garajes techados y un (01) patio. Planta Alta: Un (01) Balcón, cuatro (04) dormitorios, con una (01) sala de baño cada uno y una (01) sala de baño independiente. La bienhechuría es de platabanda con pisos de baldosas y mosaico, cercada con bloques y enrejada, con dos (02) portones de rejas de hierro, con conexión de aguas blancas, negras y sistema de electricidad.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000034
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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