Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Alexis Eduardo Montero Laya, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.252.290, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide Mil Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadradros con Cincuenta Seis centímetros cuadrados (1243,56mts2), ubicada en el Sector Los Caneyes, Calle La Cruz, Casa S/N, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 17,60 metros con terrenos que son o fueron del INTI, SUR: En 15,00 metros con calle La Cruz, que es su frente, ESTE: En 80,20 metros con terrenos que son o .....