REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000577DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000577DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000108

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Alexis Eduardo Montero Laya, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.252.290, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide Mil Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadradros con Cincuenta Seis centímetros cuadrados (1243,56mts2), ubicada en el Sector Los Caneyes, Calle La Cruz, Casa S/N, Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 17,60 metros con terrenos que son o fueron del INTI, SUR: En 15,00 metros con calle La Cruz, que es su frente, ESTE: En 80,20 metros con terrenos que son o fueron del INTI y OESTE: En 80,10 metros con terrenos que son o fueron del INTI.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa con terreno cercado con paredes de bloques y un portón metálico, casa con estructura de concreto, liso y pintado, piso de cemento pulido, techo 100% de acelorit, posee cinco (5) habitaciones, una (1) habitación amplia con baño incluido, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) caney con techo de platabanda, piso de cemento pulido, barra de servicio en concreto y cerámica, área de cocina y refrigeración, (1) piscina grande, (1) piscina pequeña, un (1) pozo de agua blanca, instalaciones de servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad embutida y alumbrado.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000108
La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO